En el año en vigor (2018), el crédito a la vivienda y otros créditos hipotecarios tienen nuevas reglas.
Con esta breve explicación se va a percibir mejor las diferencias.
En el año en vigor (2018), el crédito a la vivienda y otros créditos hipotecarios tienen nuevas reglas.
Con esta breve explicación se va a percibir mejor las diferencias.
Contratos cubiertos por las nuevas normas:
- Crédito a la vivienda con garantía hipotecaria
- Crédito a la vivienda sin garantía hipotecaria
- Otros créditos garantizados por hipoteca o por otra garantía equivalente habitualmente utilizada sobre inmuebles
- Arrendamiento financiero de bienes inmuebles
Los consumidores y fiadores pasan a recibir la Hoja de Información Normalizada Europea (FINE), de disponibilidad obligatoria, que describe las principales características del crédito, ésta viene a sustituir la Hoja de Información Normalizada (a FIN).
Como ya sucedía con la FIN, la FINE debe estar disponible al consumidor en dos momentos distintos:
En el momento de la simulación del préstamo y de la comunicación de la aprobación del contrato de crédito.
Los fiadores también pasan a tener derecho a recibir una copia de la FINA del préstamo aprobado y del borrador del contrato de crédito.
La propuesta contractual hecha al consumidor pasa a ser válida, como mínimo, durante 30 días:
Las entidades de crédito quedarán vinculadas a la propuesta contractual presentada al consumidor durante un plazo mínimo de 30 días.
El contrato no puede firmarse en los primeros 7 días:
Con la entrada en vigor de las nuevas normas, el consumidor y el fiador tienen siete días contados a partir de la presentación de dicha propuesta para poder firmar el contrato.
Se pretende garantizar que el consumidor y el fiador tienen tiempo suficiente para ponderar las implicaciones del crédito y tomar una decisión aclarada.
El costo del crédito pasa a ser evaluado en base a la TAE:
La medida del costo de crédito pasa a ser la TAE (tasa anual de cargos efectiva global), en sustitución de la TAE.
TAEG mide con mayor precisión el coste total del crédito para el cliente, incluyendo:
- los intereses, comisiones, impuestos y otros gastos asociados al contrato de crédito;
- los seguros exigidos para la obtención del crédito;
- los costes relativos al mantenimiento de la cuenta, cuya apertura sea obligatoria, que registre las operaciones de pago y de utilización del crédito;
- los costes relativos a la utilización de un medio de pago que permita la realización de operaciones de pago y de utilización del crédito;
- otros costes relativos a las operaciones de pago;
- los emolumentos relativos al registro de la hipoteca, si se conocen de la institución;
- La remuneración del intermediario de crédito, si ésta es pagada por el consumidor.
En el cálculo de la TAE no se incluyen:
- las cantidades que deban pagarse debido al incumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato de crédito;
-Los costes notariales.
Fuente: Economico